jueves, 29 de septiembre de 2011

No tiene quien le escriba...


Todos saben bien las pretensiones del Alcalde de Providencia quien, producto de la movilización de los estudiantes secundarios, desea cerrar los establecimientos educacionales de la comuna, así como establecer reglas de selección asociadas al domicilio de los estudiantes, pues en su opinión los responsables de los “desmanes” y el “descontrol” son estudiantes de fuera de su comuna.

Aunque a estas alturas salvo él y sus subordinados, el resto de las instituciones y personajes públicos han repudiado su decisión, él la ha defendido sosteniendo que la ley lo respalda y que lo que ha tratado de hacer es respetar el Estado de Derecho y sostuvo que el que “está con la ley está conmigo”. Incluso afirmó que el propio Ministro de Educación sabía de las medidas que adoptaría, lo que sin embargo el propio Bulnes se encargó de desmentir.

Pero más allá de la discusión pública, el Alcalde Labbé se equivoca. La ley no está con él en relación a estas medidas. Es él quien se encuentra infringiendo la regulación en materia de educación.

Como el edil debiera saber, las municipalidades se encuentran sometidas a un doble estatuto en materia educacional. Por un lado, en su condición de organismos del Estado deben permitir hacer efectiva la garantía constitucional de acceso a educación gratuita y, por la otra, invisten la condición de sostenedores, en tanto son receptores de subvención escolar, sujetos entonces a las condiciones impuestas en tal modalidad por parte del Gobierno Central.

Bajo ambas condiciones, carecen de autonomía desde el punto de vista de los elementos determinantes de la política pública en Educación, quedando sujetas en todo a las regulaciones y autorizaciones del Ministerio.

En efecto, es la ley quien establece que los establecimientos no pueden disponer de criterios de selección, sino tan sólo criterios de admisión en donde, dado el contexto de la misma, no es posible imponer condiciones o exigencias de carácter particular, dentro de las cuales cabe el domicilio del alumno y, además, es la ley la que condiciona que las medidas que se puedan adoptar en dichos establecimientos se deben realizar considerando las reglas definidas y acordadas en la comunidad escolar (condición esencial en el actual marco regulatorio), y en relación con aquellas de carácter estructural, a la autorización del Ministerio de Educación.

El Alcalde olvida que la única hipótesis en que la ley admite como relevante el domicilio del estudiante y su familia, es en el caso de que un establecimiento opte por el financiamiento compartido con el consentimiento de los padres. En tal caso, la ley señala que no se puede excluir de la educación gratuita a quien no puede contribuir a dicho financiamiento, siempre y cuando esté domiciliado en la comuna. Fuera de esa hipótesis el domicilio no es un factor de selección.

Pero además, la decisión de Labbé afecta el núcleo del modelo de subvenciones ideado por el Gobierno Militar. Este descansa sobre la base ideal de que el estudiante y su familia son titulares de un subsidio que pueden utilizar en el establecimiento que elijan, de manera que genere los incentivos para que los colegios compitan por los mejores estudiantes con indiferencia del lugar donde ellos estén domiciliados.

Lo que hace el Coronel es actuar en contra de ese modelo y más bien preferir aquel en el cual la educación pública debe proveerse obligatoriamente por distribución territorial, lo que ciertamente atenta en contra del núcleo y corazón del modelo que él dice admirar.

El Alcalde olvida que el Estado de Derecho no es el que él declare como legítimo, si no que el que frente a la discrepancia lo resuelven terceros, como los jueces. El 26 de julio el Alcalde interpuso un recurso de protección en contra de los centros de alumnos de distintos colegios de su comuna, que se encuentra en actual tramitación (rol 10777- 2011) y cuya orden de no innovar, para proceder al desalojo, fue rechazada por la Corte, pese a lo cual igualmente actúo de modo unilateral, sin que los jueces resuelvan aún el fondo del recurso.

Actuar en sentido contrario supone que el Derecho lo definiría el Coronel. En tal caso se equivocó de siglo y de cargo. Este no es principios del S. XVIII y él no es Luis XIV.

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