viernes, 26 de noviembre de 2010

“Eficaz, pero no eficiente”


Cuando la emoción deja de hablar comienza el lenguaje de los tribunales. Y esos dos idiomas no tienen traducción simultánea. Lo que se veía como esfuerzos denodados por rescatar a los mineros de la Mina San José, difundidos por televisión a todo el mundo, a la hora de saldar las cuentas de toda la operación frente a la justicia, cambia, se objetiviza lo subjetivo, se ve si correspondía o no tanto gasto, tanto recurso que no dio en el blanco, tanta publicidad y propaganda que benefició, no a los mineros, sino a figuras políticas y al gobierno.

El Estado de Chile demandó a la Minera San Esteban Primera, holding de la que dependía la Mina San José, por $ 5.501.732.666 (US$ 11.228.000), equivalentes a lo que el Fisco señala que gastó en el rescate de los mineros, actuando como mandatario de un contrato tácito entre el Estado y la mina, que establecía que al carecer la Minera San Esteban de recursos para llevar a cabo el rescate, el Fisco se hacía cargo de esa acción tácitamente autorizada para ello por la empresa privada.

El socio de San Esteban y gerente general de la Mina San José, Alejandro Bohn, respondió a la demanda, documento al que tuvo acceso El Post. Lo primero que impresiona es que se terminó el tiempo de hablar de dramas humanos, causas de accidentes, presencia o ausencia en el lugar de los dueños. Cuando las demandas civiles se apoderan del escenario, es el razonamiento de los gastos y del buen uso del dinero el que predomina. Dicho de otra manera, para ponerlo en términos de la reciente campaña electoral y de lo que ha permeado hasta hoy la comunicación pública sobre el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, es la gestión y eficiencia del rescate propiamente tal lo que será ventilado en tribunales.

Cuando se han desarmado las carpas, se han ido las casas rodantes, no hay cámaras por ningún lado y en la Mina San José vuelve a escucharse el sonido del viento por las noches, a la hora de saldar las cuentas por toda la tragedia, una empresa privada, con el frío lenguaje del adecuado uso del dinero, responde al más economicista de los gobiernos, lleno de ex empresarios y ejecutivos privados, hoy ministros y subsecretarios, que por décadas han hablado exactamente el mismo lenguaje, para cuestionar la cantidad de plata que se le pide restituya a las arcas fiscales.

Es una batalla de razones de mercado y de eficiencia del gasto, Bohn reconoce que San Esteban debe pagar lo que corresponde al mandato tácito señalado anteriormente, pero rechaza cancelar gastos que juzga son propios de la ineficiencia o que no tienen que ver con el objetivo directo del mandato, esto es, rescatar a los mineros. Lo hace invocando el concepto de razonabilidad operativa. El principal “testigo de la defensa” esgrimido por el representante de Minera San Esteban es, nada más y nada menos, que el ministro de Minería, Laurence Golborne. En el programa Tolerancia Cero, el 17 de octubre de este año, el ministro Golborne respondió así a la pregunta sobre la operación de rescate: “Fue eficaz, pero no eficiente”. Y agregó que las instrucciones del Presidente eran que “no se fijara en gastos”. Esto que puede ser visto como lo lógico de hacer cuando hay 33 personas enterradas en el desierto, a la hora de buscar saber quién paga la cuenta en una corte de justicia, deja de ser lo lógico y necesita justificarse racionalmente, para evaluar si se actuó conforme al mandato tácito de ayuda solicitada al Fisco. Dicho de otra manera, si cada vez que una empresa no puede con sus recursos enfrentar un accidente y el Estado interviene, gastando a destajo, lo que más tarde significa una cuenta que hace quebrar a la empresa, quizás habría que mandatar a otro más eficiente. De hecho, si nos apegamos a lo estrictamente factual, sacando las coordinaciones y liderazgos políticos del cuadro, el rescate fue enteramente obra de la empresa minera privada: las sondas que los buscaron y encontraron fueron privadas, y corrieron con los gastos por su cuenta; y el Plan B que los rescató fue el único de los tres planes que íntegramente estaba en el dominio de la minería privada, costeado por Doña Inés de Collahuasi. Lo anterior es recalcado por el representante de la minera San Esteban en la contestación a la demanda del Estado: “(...) el Estado de Chile, determinó obrar con dos planes concomitantes, y a tal efecto levantó dos plataformas de sondajes, denominadas A y C. Los privados, específicamente la Minera Collahuasi, levantó a su vez la plataforma B. Los valores y costo de cada una de aquellas plataformas son inmensamente distintos. Lo acreditaremos oportunamente. También probaremos que aquella plataforma que fue evaluada, propuesta y ejecutada por privados de la Minera Collahuasi, que además tuvieron la generosidad inmensa de donar en forma total su costo, fue la que finalmente permitió el rescate. Al mismo tiempo fue la más económica, cerca de 10 veces menos que aquella opción por la que se jugó con énfasis el ministro de Minería, que con justa razón dijo tiempo después que el rescate había sido eficaz pero no eficiente”.

El representante de la Minera San Esteban invoca otro concepto, el de razonabilidad legal, para rechazar lo que considera no debe pagar la empresa. En especial los costos asociados a lo que le dio beneficio al Estado y al Gobierno y que no formaba parte esencial del rescate propiamente tal. Por ejemplo, los costos asociados a la publicidad y propaganda del evento. Dice Alejandro Bohn en su respuesta: “(...) aceptamos en esta contestación, que en la especie sí se configuró un contrato de mandato tácito entre las partes, en virtud del cual la SEP le confió la gestión del rescate al Estado de Chile, que se hizo cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, pero circunscribimos y limitamos lo que debemos reembolsar, solo a aquellos gastos relacionados con el rescate de los mineros propiamente dicho, mas no a aquellos otros gastos que se relacionan con actos públicos y notorios que llevó adelante la Administración en su particular y propio beneficio, excediéndose de los límites razonables de lo que era el encargo, y que se evidencian en especial, en los innumerables actos mediáticos en los cuales se desarrolló el rescate (...) Muchos de estos gastos, tememos que puedan estar incluidos en partidas de materiales, equipos, aportes y/o en otros ítems, cuya plausibilidad y procedencia discutiremos en su momento. (...) aquello de existir pérdidas para el Fisco de Chile es, asimismo, dudoso. Más que pérdidas en verdad obtuvo utilidades con el cumplimiento del encargo, constituye un fuerte aumento porcentual de la “Imagen-Gobierno” y la “Imagen-País”, en términos de una campaña publicitaria y de marketing que ha sido avaluada por expertos, en los medios de opinión pública, en una suma sideral que habrá que determinar, pero hemos oído de expertos que podría alcanzar la suma de más de USD 2.000 millones de dólares”.

Esta demanda está recién comenzando. El Estado ha solicitado un monto de casi 11,5 millones de dólares a la Minera San Esteban, que en épocas optimistas, cuando no se advertía la tragedia, estaba avaluada en la mitad.

Es la hora del lenguaje del dinero bien o mal gastado y quién debe pagar por él. En ese escenario demandantes y demandados se mueven como peces en el agua.

sábado, 20 de noviembre de 2010

Por teléfono, mejor que no


Probablemente, esta haya sido la frase más escuchada en las conversaciones entre abogados y clientes en las últimas semanas. Y no podía ser de otro modo. La denuncia del abogado Carlos Balbontín Gubbins, de que en la investigación por los delitos cometidos en la licitación del Registro Civil existía una serie de intercepciones telefónicas entre él y uno de sus clientes, no dejó a nadie indiferente.

Primero reclamó ante el Juez de Garantía en una audiencia de cautela de garantía y consiguió que se ordenara la exclusión de esos registros. Luego, recurrió de amparo profesional al Colegio de Abogados y ello fue acogido con comunicación, tanto al Fiscal Nacional como al Poder Judicial. Ahora se han iniciado las instancias más duras, pues se han presentado querellas criminales y se indagará acerca de la responsabilidad de funcionarios de Estado en estos hechos.

Alguien podría decir, ¿y por qué tanto escándalo si se está investigando a personas que han cometido delitos? Uf, por varias razones. Es evidente que desde que se hizo público el asunto, los abogados dejaron de comunicarse con sus clientes por teléfono celular o restringieron sus conversaciones al máximo por miedo a que sus estrategias judiciales estuvieran siendo escuchadas por su contraparte. Esto es importante, porque ya no se trata de investigar el delito sino de averiguar la forma en que se defenderán los imputados a través de la intercepción de una conversación amparada por el secreto profesional.

Pero eso -que parece todavía muy técnico- no es todo. Si la policía y el Ministerio Público han interceptado conversaciones telefónicas expresamente prohibidas según el artículo 222 del Código Procesal Penal, ¿qué los detiene para hacerlo respecto de cualquier conversación telefónica? En esta misma causa se han interceptado y grabado conversaciones telefónicas de terceros, que no están involucrados en el juicio (como el padre de uno de los imputados). Entonces el problema ya no es sólo un asunto de abogados, sino que de cualquier ciudadano… ¿habla usted tranquilo por teléfono por estos días? ¿Dice estupideces? ¿Garabatea? ¿Pela? ¿Injuria? ¿Confiesa maldades? Ahora deberá pensarlo cada vez que conteste o llame por su celular… algo así como “la vida de los otros” pero en democracia y so pretexto de investigar delitos. Este no es el mundo que parecía ofrecernos la reforma procesal penal.

Si bien el fiscal nacional ha ordenado un instructivo para regular estas intercepciones telefónicas, es evidente que el daño ya está hecho. Lo único que efectivamente podría llegar a reconstruir las confianzas dañadas sería una toma de conciencia efectiva de parte de los persecutores de que en estas cosas se juega la legitimidad, no sólo de la incriminación penal, sino incluso del Estado de Derecho.