jueves, 20 de septiembre de 2012

Nuestra constitución viciosa

Una de las preguntas que nos estamos haciendo por estos días es si acaso debemos empujar por la adopción de una nueva Constitución, si basta con el texto que tenemos o si lo correcto es realizar modificaciones políticas más o menos significativas, pero sin que ello implique desahuciar la Carta que rige en el país desde 1981. Entre estos últimos, se ubica José Francisco García, de Libertad y Desarrollo. García se define como un “reformista incremental” (debate en Radio Duna) y señala,
que la gran diferencia entre los que piensan que es necesario tener un nuevo texto constitucional y quienes están por reformas graduales, pero no una nueva Constitución, es de diagnóstico. Junto con ello, García plantea una serie de cuestiones que es preciso abordar, no solo por su importancia sino por los errores y distorsiones que hay, a mi juicio, en su análisis. Para estar en desacuerdo sobre el deber, necesidad o conveniencia de adoptar una nueva Constitución no se requiere únicamente tener discrepancias sobre el diagnóstico o la facticidad; también hay desacuerdo cuando el ideal normativo sobre el que reflexionamos es diferente, vale decir, si lo que entendemos por “democracia” o “Constitución” es algo distinto, probablemente tendremos visiones separadas respecto de la necesidad o no de cambiar el texto fundamental. Las diferencias con García habitan en los dos lugares: creo que tanto el diagnóstico que dibuja es equivocado como estrecha es su concepción de la democracia constitucional. Veamos. Una Constitución es un texto que, por una parte, distribuye las competencias que detentan los diversos órganos públicos, determinando sus atribuciones, límites y relaciones con otros órganos (conocida como parte “orgánica”) y, por otro lado, es un relato acerca de la manera como una comunidad política quiere vivir, para lo cual fija ciertos principios y valores que se ven reflejados no solo en la distribución de competencias de los diversos órganos, sino principalmente en un catálogo de derechos que llamamos fundamentales (la llamada parte “dogmática”). Hasta allí, me atrevería a pensar que García, en tanto profesor de derecho constitucional, estará de acuerdo conmigo. Pero en seguida, señala que “el sentido último de una Constitución [es] limitar el poder del Estado para, con ello, salvaguardar los derechos y libertades individuales”. Se trata de una definición estrecha de lo que es -y hace- una Constitución, pues junto con servir de límite al poder del Estado, las constituciones son el reflejo normativo de lo que una sociedad aspira a ser colectivamente; su carta de navegación, en palabras de Carlos Nino. De esta manera permite también “constituir” políticamente al pueblo que decide la forma como sus representantes detentarán el poder que soberanamente pertenece a aquel, no a estos. Y es esa dimensión, llamémosla "constitutiva", de un texto fundamental, la que genera adhesión (o rechazo) de parte de la ciudadanía que tiene derecho a determinar libremente su forma de gobernarse. El análisis de García se reduce a los elementos técnicos, importantes como son, pero que no logran superar la objeción de legitimidad que tiene una Constitución que no nos constituye como pueblo chileno: no es "nuestro" relato, sino el de otros. Es, como le he escuchado decir a Fernando Atria, “pura heteronomía”. Y es en este sentido que, a pesar de las más de 250 reformas, Chile aún carece de Constitución. García (al igual que el último número de la publicación periódica de LyD, “Temas Públicos”) no ve esta dimensión constitutiva, con lo cual no es raro que nuestros análisis difieran profundamente. José Francisco García arranca su columna con una afirmación falsa, a saber, que “el sistema electoral simplemente no forma parte de la Constitución”. En 2005, se acordó eliminar de las disposiciones permanentes de la Constitución la regla sobre el sistema electoral binominal, elemento clave que impide el autogobierno en Chile. Se dijo que era un avance pues ahora, para cambiar el sistema por el cual elegimos a nuestros representantes, bastaría con modificar la ley, no la Constitución. Pues bien, la ley de votaciones requiere de los cuatro séptimos de diputados y senadores en ejercicio para ser enmendada, quórum más bajo que los tres quintos que se exige para la mayoría de las reformas constitucionales (ello es obvio: modificar una ley debe ser menos oneroso que cambiar una cláusula constitucional). Al afirmar que "el sistema electoral simplemente no forma parte de la Constitución", se da a entender que el quórum para reformarlo es a lo más de cuatro séptimos (los demás quórum para las leyes que existen en Chile son más bajos). Pero ello no es así: lo que se hizo en 2005 fue sacar del articulado permanente de la Constitución “el tema del binominal", dejándolo en una norma transitoria que ordena que para la reforma del sistema electoral se requerirá el quórum de tres quintos, es decir, ¡el de una reforma constitucional! Por ello no es correcto decir que esta importantísima reforma política "simplemente no está" en la Constitución. ¿Por qué es ello relevante? Porque de nada sirve emprender reformas políticas si quienes actúan por cuenta y nombre nuestro lo hacen mediante un mecanismo que distorsiona la voluntad real del pueblo. En seguida, García sostiene que el planteamiento de un proceso de cambio constitucional es “otra estrategia más de la escaramuza política” que la izquierda estaría promoviendo para lograr el desempate político en el Congreso “mediante un cambio total de reglas mediante (sic) una Asamblea Constituyente“. Esta idea es derivada, sin que haya rastro alguno de evidencia, de la experiencia comparada, lo cual es inconsistente con su petición de deliberar “sobre la base de una discusión racional”: ¿cómo podemos hacerlo si no nos aporta datos para sostener sus afirmaciones? García reconoce que existe “desafección con la política local”, que los indicadores efectivamente muestran distancia entre las personas y los parlamentarios, pero se contenta con que otras instituciones (“como Carabineros o las Fuerzas Armadas”) cuentan con la aprobación ciudadana. Esto es preocupante: las Fuerzas Armadas y Carabineros son -por definición constitucional- no deliberantes, es decir, no están para servir de conductores de la política y por ello, que gocen de admiración por parte de los ciudadanos puede ser una buena noticia, pero en ningún caso puede servir de argumento para desatender la magnitud de la crisis de representación que existe en Chile. Más honesto es advertir que, sumadas, las dos coaliciones políticas del país no alcanzan ni la mitad de las preferencias de los electores. ¿Tendremos que esperar que el gobierno siga batiendo récords con sus magros porcentajes de aprobación y la oposición desaparezca para darnos cuenta que nuestros cauces constitucionales son inapropiados? Con este diagnóstico, García se da por satisfecho con un programa de reformas incrementales: eventualmente eliminar las leyes orgánicas y dejar de todas maneras algunos quórum calificados para ciertas materias (de nuevo, sin ofrecer argumento alguno salvo para el caso de los derechos fundamentales, lo que en todo caso es incorrecto pues no todas las leyes que regulan derechos son de quórum especial, como él afirma). También cree que hay espacio para pensar en cambios a las potestades del Tribunal Constitucional, puesto que no tendría real efecto resguardando derechos y libertades. Y finalmente enumera la posibilidad de quitar atribuciones al Presidente, para entregarlas al Congreso y/o a los gobiernos locales. Son ellas ideas atendibles, pero que no solucionarán nuestro problema constitucional. Como señaló Andrés Bello en 1848: “si la constitución está en lucha con las costumbres, con el carácter nacional, será viciosa; si por el contrario armoniza con el estado social, será buena”. Lo que ocurre hoy en Chile es que la Constitución que nos dejó la dictadura -hay que decirlo, que el presidente Lagos haya puesto su firma sirvió más para su autoestima que para la salud institucional del país- no refleja nuestras costumbres, sino la ideología de un grupo de hombres que diseñó nuestro camino mientras regía el estado de sitio y las libertades individuales eran una mala broma. Por ello tenemos derecho a pensar en un proceso constituyente que recoja el parecer no de la izquierda, como parece temer García, sino de todos, donde se discuta realmente qué tipo de vida en común queremos, qué derechos reconoceremos a las personas y a los grupos, el rol del Estado y los privados en áreas como salud, educación y seguridad social, y desde allí poder resolver nuestras diferencias. Un proceso constituyente no es una fórmula mágica para remediar todos los males de una sociedad; pero es el inicio, y más importante, es “nuestro”. En ello consiste la promesa del autogobierno, en darnos la oportunidad de reflexionar si las instituciones políticas están a la altura de nuestro estado social o si están en lucha con nuestro carácter. ¿No es pertinente la pregunta?